Micelio

Artículo 16

Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral . Son funciones de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes

1.

Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.

2.

Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la nor­mativa vigente.

3.

Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los sondeos de opinión política en conformidad con la normativa vigente.

4.

Adoptar los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagra­dos en el Estatuto de la Oposición, así como las medidas de vigilancia e inspec­ción necesarias.

5.

Establecer los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos polí­ticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.

6.

Administrar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políti­cas y el Registro de Firmas Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadanía y las demás partes interesadas, de información oportuna relacionada con su gestión y el cumplimiento de la normativa vigente.

7.

Elaborar y proponer a la Sala Plena, la conformación y reglamentación de fun­cionamiento de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente.

8.

Supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Tribunales de Ga­rantías y Vigilancia Electoral que se constituyan para atender el proceso electo­ral.

9.

Presentar a la Sala Plena los análisis de resultados de la gestión de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.

10.

Elaborar y proponer a la Sala Plena la conformación de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para el escrutinio general, realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente, y presen­tar los informes de gestión a que haya lugar.

11.

Elaborar y proponer a la Sala Plena la reglamentación sobre el reconocimiento, la acreditación y el funcionamiento de las Organizaciones de Observación Elec­toral.

12.

Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones preventivas de inspección en relación con los deberes y obligaciones de los diferentes actores electorales, par­tidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en la reglamentación vigente.

13.

Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la cultura democrática, la participación política, la confianza ciudadana y el reconocimiento institucional en el marco del Sistema Político y Electoral Colombiano.

14.

Liderar la Gestión del Conocimiento Electoral, a partir de la identificación, se­lección, organización, almacenamiento, acceso y uso de la información del com­portamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.

15.

Emitir los lineamientos y criterios para la recolección y consolidación de la in­formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Consejo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, a partir de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.

16.

Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información, las políticas de cus­todia y seguridad de la información de las variables electorales y no electorales.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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