Términos para decidir respecto de beneficios de la Ley 1820 de 2016. El trámite completo hasta la decisión judicial, de cualquiera de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, no podrá ser mayor a diez (10) días, contados a partir del momento en que se presente la solicitud del beneficio.
Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, procederá el recurso de reposición, el cual será sustentado y se resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidió la solicitud del beneficio.
Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de reposición.
En el caso en el que la actuación no se encuentre en etapa de juzgamiento, el recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días, de encontrarse en etapa de juzgamiento, el recurso se resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia en la que se decidió la solicitud del beneficio.
Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de las condenas tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de reposición. El recurso deberá resolverse en un término no mayor a tres (3) días.
Sobre todas las decisiones que resuelvan la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 tramitadas bajo la Ley 906 de 2004 y la Ley 600 de 2000, procederá el recurso de apelación, con independencia de si la decisión recae sobre procesos o condenas.
El término para decidir este recurso no podrá ser mayor a cinco (5) días.
Cuando se ha decretado la conexidad para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, de procesos y/o condenas tramitados en distintos sistemas procesales penales, la autoridad judicial decidirá los respectivos recursos de acuerdo al procedimiento penal aplicable a la actuación de su conocimiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A