Las empresas de transporte marítimo, los usuarios, agentes marítimos, los corredores de contratos de fletamento y en general, todo aquel que participe en actividades relacionadas con el transporte marítimo, están sujetos a las disposiciones generales sobre prácticas comerciales restrictivas y de competencia desleal contenidas en las Leyes 155 de 1959, 256 de 1996 y 446 de 1998, en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en el Decreto 2153 de 1992, y el Decreto Ley 2324 de 1984 y la Ley 336 de 1996 y demás normas que regulan la materia.
Las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, deben entenderse sin perjuicio de las competencias otorgadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Dirección General Marítima-Dimar.
El Gobierno Nacional a través de la Autoridad Competente deberá incluir como criterio en la habilitación y permiso de operación, normas que garanticen la competencia y eviten el monopolio, en los término s establecidos en el artículo 21 de la Ley 336 de 1996. TITULO VII SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I Sanciones