Micelio

Artículo 52

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte marítimo, los usuarios, agentes marítimos, los corredores de contratos de fletamento y en general, todo aquel que participe en actividades relacionadas con el transporte marítimo, están sujetos a las disposiciones generales sobre prácticas comerciales restrictivas y de competencia desleal contenidas en las Leyes 155 de 1959, 256 de 1996 y 446 de 1998, en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y en el Decreto 2153 de 1992, y el Decreto Ley 2324 de 1984 y la Ley 336 de 1996 y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 1

Las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, deben entenderse sin perjuicio de las competencias otorgadas por las disposiciones vigentes al Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Dirección General Marítima-Dimar.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través de la Autoridad Competente deberá incluir como criterio en la habilitación y permiso de operación, normas que garanticen la competencia y eviten el monopolio, en los término s establecidos en el artículo 21 de la Ley 336 de 1996. TITULO VII SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I Sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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