Artículo segundo. Al Notario, Al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, al Director de la Cárcel del Circuito, al Intérprete Municipal y al Mensajero del Correo Nacional entre San Andrés y Providencia se le reconocerá, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno, un sobresueldo de $ 200.00 mensuales a cada uno.
Decreto 475 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 475 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 3 de 1968 (febrero 10), originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.