Micelio

Artículo 2

Transcurrido Un Año Desde La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, El Gobierno Nacional Revisará El Listado De Paraísos Fiscales Atendiendo A Los Criterios Señalados En El Artículo 260-7 Del Estatuto Tributario, En Aras De Determinar Si Excluye A Alguno De Los Países, Jurisdicciones, Dominios, Estados Asociados O Territorios Mencionados En El Listado O Si Adiciona Al Listado Algún Otro País, Jurisdicción, Dominio, Estado Asociado O Territorio

Decreto 1966 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transcurrido un año desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno nacional revisará el listado de paraísos fiscales atendiendo a los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluye a alguno de los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adiciona al listado algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno nacional le solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un informe anual acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información, entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el presente decreto, y el Estado colombiano.

Parágrafo

El Gobierno nacional deberá adelantar anualmente la revisión del listado de paraísos fiscales en los términos del inciso primero de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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