ARTICULO 14. Funciones del Rector. Son funciones del Rector
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;
Liderar el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las sedes y el desarrollo armónico de la Universidad en su conjunto;
Presentar al Consejo Académico el plan global de desarrollo;
Designar a los Vicerrectores, al Secretario General, al Director Administrativo General y a otras autoridades de conformidad con los estatutos y acuerdos del Consejo Superior;
Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos;
Nombrar y remover al personal académico y administrativo de la Universidad de conformidad con este Decreto y los estatutos internos;
Presentar para aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo;
Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad;
Presentar una memoria anual sobre su gestión;
Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar;
Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
Delegar algunas de sus funciones en organismos o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario;
Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiere;
Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad y aquéllas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.