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Artículo 1

Del Decreto Número 112 De 1955, Quedará Así: "la Reunión Ordinaria Del Congreso Nacional De Ganaderos, Se Efectuará Anualmente El 15 De Junio, Que Se Declara "día Del Ganadero", Y Extraordinariamente Cuando Sea Convocado Por El Gobierno O Por El Comité Nacional, A Solicitud De La Mayoría De Los Fondos Ganaderos"

Decreto 2385 de 1955 · Que fija normas relacionadas con la Federación Nacional de Ganaderos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 14 del Decreto número 112 de 1955, quedará así: "La reunión ordinaria del Congreso Nacional de Ganaderos, se efectuará anualmente el 15 de junio, que se declara "Día del Ganadero", y extraordinariamente cuando sea convocado por el Gobierno o por el Comité Nacional, a solicitud de la mayoría de los Fondos Ganaderos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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