Art. 70. En todos los casos en que conforme á la ley sean admisibles como prueba informaciones de nulo hecho, éstas podrán ser levantadas ante los Jueces Ejecutores, ó de Circuito, ó de Distrito de la residencia de los testigos, observando en cada caso las formalidades respectivas.
Ley 63 de 1905 →Modificado
Artículo 70
Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.