Capacidad financiera. Las EPS indígenas deberán tener en cuenta el margen de solvencia conforme a los artículos 2.5.2 4.1.1, 2.5.2 4.1.2. y 2.5.2.4.1.3 del presente decreto, y las disposiciones que para el efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud, así como un patrimonio mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad, de acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública y según lo establecido en las disposiciones vigentes, especialmente lo ordenado en la Ley 691 del 2001.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS indígenas deberán realizar una gestión técnica de los riesgos inherentes a su actividad, que les permita contar con la capacidad de atender sus obligaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A