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Artículo 24

Fuentes De Información Del Registro Único De Víctimas

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de información del Registro Único de Víctimas . Serán fuentes de información del Registro Único de Víctimas las solicitudes de registro presentadas a partir de la publicación del presente decreto y los censos a que se refiere el artículo 48 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, serán fuentes del Registro Único de Víctimas los registros y sistemas de información de víctimas existentes al momento de la publicación del presente decreto, en especial aquellos que reposen, entre otras, en las siguientes entidades

1.

Vicepresidencia de la República - Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.

2.

Unidad Nacional de Protección.

3.

Ministerio de Defensa Nacional.

4.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

6.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7.

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

8.

Fiscalía General de la Nación.

9.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

10.

Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 1

Las entidades mencionadas en el presente artículo, continuarán operando sus sistemas de información sin perjuicio de la orientación que deban brindar sobre las medidas creadas en la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 2

Las entidades a que se refiere el presente artículo pondrán a disposición, de forma permanente, la información que producen y administran, de conformidad con lo establecido en la Ley 1450 de 2011, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable a ciertos documentos y archivos.

Parágrafo 3

Las entidades que gestionen procesos de caracterización, registro, atención y reparación a víctimas serán responsables por el contenido de la información que pongan a disposición de la Red Nacional de Información. En los casos en que existiere soporte documental de los registros de víctimas, deberá entregarse copia digital si existe, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En caso que estos soportes digitales no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán que las víctimas cumplían con los requisitos para estar incorporadas en dichos sistemas y por consiguiente para encontrarse activas en sus bases de datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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