Micelio

Artículo 1

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Son representantes, vendedores o agentes viajeros las personas que toman a su cargo la distribución o la venta de productos o artículos nacionales o extranjeros, en uno o más Municipios del país, por cuarenta y fabricantes o importadores, por un sueldo, comisión o porcentaje, o emolumento, cualquiera que sea su denominación.

Parágrafo

No son agentes viajeros los detalladores locales, en su propio establecimiento, de artículos o productos nacionales, o extranjeros, por cuenta propia o comisión del comerciante mayorista, o del importador, distribuidor o agente y representante de casas extranjeras. Obligaciones de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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