Artículo primero. Son representantes, vendedores o agentes viajeros las personas que toman a su cargo la distribución o la venta de productos o artículos nacionales o extranjeros, en uno o más Municipios del país, por cuarenta y fabricantes o importadores, por un sueldo, comisión o porcentaje, o emolumento, cualquiera que sea su denominación.
No son agentes viajeros los detalladores locales, en su propio establecimiento, de artículos o productos nacionales, o extranjeros, por cuenta propia o comisión del comerciante mayorista, o del importador, distribuidor o agente y representante de casas extranjeras. Obligaciones de las empresas.