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Artículo 24

Funciones De La Subdirección De Ordenamiento Y Desarrollo Territorial

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes

1.

Dirigir, orientar, promover y realizar la formulación de políticas, planes, progra­mas y proyectos de carácter regional y territorial, así como recomendar las modi­ficaciones y ajustes necesarios, promoviendo la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

2.

Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes a las políticas, planes y programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.

3.

Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de des­centralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

4.

Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso se­gún las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.

5.

Promover procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y for­mas de organización territorial para el desarrollo regional, acorde con los criterios establecidos por la Entidad.

6.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los términos establecidos por la normatividad vigente en la materia.

7.

Promover y apoyar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados.

8.

Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo fron­terizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros orga­nismos y entidades pertinentes.

9.

Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el fortalecimien­to en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.

10.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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