º. La Contribución Cafetera correspondiente a exportaciones de cafés procesados y la Retención Cafetera, cuando a ella hubiere lugar, se calcularán con base en la cantidad de café excelso equivalente que represente cada producto, fijado por el Comité Nacional de Cafeteros.
Decreto 1408 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1408 de 1991 · por el cual se señala procedimiento para cálculo de Contribución Cafetera y Transferencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.