Las participaciones en los ingresos provenientes de la explotación de los servicios de telecomunicaciones que correspondan a las diferentes entidades o empresas que intervengan en su prestación, serán determinadas por el Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1900 de 1990 →Vigente
Artículo 61
Decreto 1900 de 1990 · por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.