Micelio

Artículo 298

Resolución Anticipada

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución anticipada . Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a lo relacionado en el presente artículo. La legitimación es la calidad que tiene una persona que pretende realizar una operación de comercio exterior, en relación con las mercancías a las que se refiere la resolución anticipada. Las resoluciones anticipadas podrán expedirse, sobre

1.

La clasificación arancelaria.

2.

La aplicación de criterios de valoración aduanera.

3.

Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

4.

La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de tributos aduaneros.

5.

Si una mercancía reimportada después de su exportación para perfecciona­miento pasivo, es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros.

6.

La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.

7.

Marcado de país de origen.

8.

Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un acuerdo o tratado de libre comercio. Salvo el caso del numeral 7, las resoluciones anticipadas de que trata este artículo y los eventos previstos en los numerales 6 y 8 en lo relacionado con asuntos aduaneros, serán expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La resolución anticipada de que trata el numeral 7 y las demás a que se refieren los numerales 6 y 8, que no sean competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), serán expedidas por la autoridad competente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá negar la solicitud de una resolución anticipada, cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el acto administrativo que decida de fondo una solicitud de resolución anticipada de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

Parágrafo

La solicitud de expedición de una resolución anticipada que realice ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un exportador, un productor o cualquier particular legitimado, radicado en el exterior, será formulada directamente o a través de un representante o apoderado en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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