Micelio

Artículo 17

Decreto 3982 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento en período de prueba . En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad, para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, en estricto orden de méritos se produzca el nombramiento en período de prueba, en el cargo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad una vez se reciba la lista de elegibles. La Comisión reglamentará en cada convocatoria la forma de administrar y utilizar la lista de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que esta delegue o contrate realizará una audiencia pública para que los integrantes de la lista de elegibles, en estricto orden descendente de puntajes, seleccionen el establecimiento educativo al cual deberán ser destinados. El aspirante que se encuentre incluido en la lista de elegibles, sólo podrá ser nombrado en el nivel, ciclo, área de conocimiento o cargo directivo para el que concursó. Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles.

Parágrafo

Los aspirantes seleccionados serán nombrados en período de prueba en la planta de cargos respectiva, mediante acto administrativo que indique el lugar de trabajo; en todo caso por necesidad del servicio la entidad puede, de manera autónoma, trasladar al docente o directivo docente entre los diferentes establecimientos educativos de su jurisdicción, sólo una vez haya superado el período de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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