Revisión e impugnación de la decisión. Contra la decisión de desafiliar a un comerciante, procederá la solicitud de revisión ante la cámara de comercio, la cual podrá 113/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO ser presentada únicamente por el desafiliado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su comunicación. Agotado el trámite de la revisión, la cámara de comercio deberá notificar su decisión al desafiliado. En caso de confirmar la desafiliación, el afectado podrá impugnar dicha decisión ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Si el desafiliado presenta la impugnación ante la cámara de comercio, esta remitirá la documentación a la Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Contra la decisión de afiliar a un comerciante, también procederá la impugnación ante la Superintendencia de Sociedades dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, por quien acredite un interés legítimo y concreto. Teniendo en cuenta que la revisión y la impugnación de la decisión de desafiliación se tramitan en el efecto devolutivo, el comerciante desafiliado continuará excluido del censo electoral hasta tanto la cámara de comercio o la Superintendencia de Sociedades, revoque o deje sin efectos la decisión de exclusión del censo electoral o desafiliación. Si la cámara de comercio decide desafiliar a quienes no cumplieron con los requisitos exigidos, en la comunicación que profiera deberá informar a los interesados que contra dicha decisión procede una solicitud de revisión ante la misma cámara de comercio y el término para hacerlo. Si al efectuar la revisión, la cámara de comercio decide confirmar la decisión de desafiliación, deberá informar a los interesados que contra esta decisión procede la impugnación ante la Superintendencia de Sociedades en los términos de ley.
Artículo 2.1.4.4
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.