Tasa de interés moratorio especial por aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para la liquidación de los intereses de mora correspondientes a las obligaciones por concepto de aportes al Subsistema de Seguridad Social en Salud, correspondientes a períodos de autoliquidación anteriores al mes de septiembre del año 2001, cuyo pago o acuerdo de pago se realice entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) d e mayo del año 2002, se aplicará la tasa del seis por ciento (6%) anual.
A partir del primero (1º) de junio del año 2001, la tasa de interés de mora aplicable a dichas obligaciones, se regirá por las normas aplicables para los tributos del orden nacional.
En el caso del pago extemporáneo de obligaciones por aportes que correspondan a los períodos de autoliquidación del mes de septiembre del año 2001 y siguientes, aplicará la tasa de interés moratorio indicada en el inciso anterior.