ARTICULO 101 . Cuando por razones del tamaño de la nave pesquera, la Clase de navegación que efectúe, o las características técnicas de la maquinaria o de los equipos instalados a bordo, sea necesaria una tripulación independiente para atender la navegación, ésta estará constituida por personal de pesca o del transporte comercial marítimo, de la categoría correspondiente.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 101
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.