Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2717 de 1993 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el comercio de productos provenientes y originarios de Chile se someterá a las siguientes reglas

1.

Los productos cuyo arancel vigente es de 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente, tendrán los gravámenes que se indican a continuación: GRAVAMENES VIGENTES 20% 15% 10% 5% PROGRAMA DE DESGRAVACION GRAVAMENES Del 1-I-94 al 30-VI-94: 15% 12% 8% 4% Del 1-VII-94 al 31-XII-94: 11% 9% 6% 3% Del 1-I-95 al 31-XII-95: 7% 6% 4% 2% Del 1-I-96 al 31-XII-96: 3% 3% 2% 1% A partir del 1-I-97: 0% 0% 0% 0%

2.

Los productos incluidos en el Anexo número 1 cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente, tendrán los gravámenes que se indican a continuación: GRAVAMENES VIGENTES 20% 15% 10% 5% PROGRAMA DE DESGRAVACION GRAVAMENES Del 1-I-94 al 31-XII-94: 15% 12% 8% 4% Del 1-I-95 al 31-XII-95 13% 11% 7% 3% Del 1-I-96 al 31-XII-96: 11% 9% 6% 3% Del 1-I-97 al 31-XII-97: 7% 6% 4% 2% Del 1-I-98 al 31-XII-98: 3% 3% 2% 1% A partir del 1-I-99: 0% 0% 0% 0%

3.

Los productos incluidos en el Anexo número 2 que son parte del Acuerdo de Alcance Parcial número 14 suscrito entre Colombia y Chile en el marco de la ALADI, disfrutarán de las preferencias arancelarias indicadas en dicho anexo en las condiciones allí establecidas.

4.

El programa de desgravación arancelaria establecido en los numerales precedentes, no se aplicará a los productos referidos en el numeral 5 y en el Anexo número 3.

5.

Las importaciones de los productos incluidos en los Anexos número 4 y número 5 estarán liberadas de gravámenes a partir del 1° de enero de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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