El Poder Ejecutivo quedará investido de la facultad extraordinaria de gravar hasta con tres centavos ($ 0.03) mas los derechos de importación de la sal de procedencia extranjera, de estas facultades solo podrá hacer uso el poder ejecutivo hasta el veinte de julio de mil novecientos diez y nueve.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.