Micelio

Artículo 5

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º Todo proyecto de ley sobre concesion ó aumento de pension ó de cualquiera gracia personal, deberá ser presentado con considerandos justificativos del acto, deducidos de las pruebas presentadas por el peticionario ; y sin este requisito no será admitido á discusion en ningun debate, ni expedido en forma de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1882