Micelio

Artículo 1

El Administrador Que Incurra Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Interés Personal O De Terceros, En Conductas Que Impliquen Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad En Violación De La Ley Y Sin La Debida Autorización De La Asamblea General De Accionistas O Junta De Socios, Responderá Solidaria E Ilimitadamente De Los Perjuicios Que Por Dolo O Culpa Ocasione A Los Asociados, A La Sociedad O A Terceros Perjudicados, Con El Propósito De Lograr, De Conformidad Con La Ley, La Reparación Integral

Decreto 1925 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El administrador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la reparación integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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