°. El administrador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley y sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la reparación integral.
Artículo 1
El Administrador Que Incurra Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Interés Personal O De Terceros, En Conductas Que Impliquen Conflicto De Interés O Competencia Con La Sociedad En Violación De La Ley Y Sin La Debida Autorización De La Asamblea General De Accionistas O Junta De Socios, Responderá Solidaria E Ilimitadamente De Los Perjuicios Que Por Dolo O Culpa Ocasione A Los Asociados, A La Sociedad O A Terceros Perjudicados, Con El Propósito De Lograr, De Conformidad Con La Ley, La Reparación Integral
Decreto 1925 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, en lo relativo a conflicto de interés y competencia con la sociedad por parte de los administradores de la sociedad.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.