Micelio

Artículo 8

Régimen De Transición

Ley 1923 de 2018 · Por la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas y proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, que al momento de la expedición de la presente ley se encuentren registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con el trámite hasta el 31 de diciembre de 2019, como fecha máxima para su viabilización, priorización y aprobación por parte del Órgano Colegia­do de Administración y Decisión.

Los departamentos podrán decidir cuáles de los proyectos y progra­mas referidos en el inciso anterior no serán sometidos al régimen de transición, caso en el cual lo comunicarán a la Secretaría Técnica del OCAD.

En todo caso, a partir del 1° de enero de 2020 todos los programas y proyectos deberán definirse a través de convocatorias, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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