Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1149 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República estará integrado por los siguientes miembros: El Contralor General de la República o su delegado quien la presidirá, El Gerente Administrativo y Financiero, de la Contraloría General de la República El Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 1

El Gerente del Fondo de Bienestar Social forma parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El representante de los funcionarios de la Contraloría Genera de la República y Auditoría Externa, será elegido democráticamente por estos en el mes de octubre por período de dos años no reelegible. La reglamentación sobre su elección estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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