Micelio

Artículo 396

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que no haya disposición especial en contrario, se entenderá por arma, para los efectos penales, además de las que tienen propiamente el nombre de tales, todo instrumento que se pueda emplear para causar lesiones, siempre que se presente de manera que se intimide.

Entiéndese por armas insidiosas para los fines de la ley penal, los estiletes y puñales de cualquier forma, los cuchillos puntiagudos de hoja fija, o que pueda hacerse fija por medio de cualquier mecanismo; las armas de fuego cuya ánima tenga una longitud menor de ciento sesenta milímetros, las bombas o cualquier máquina o cápsula explosiva, y las armas blancas o de fuego de cualquier dimensión, que se oculten en palos o bastones.

De la ruina de los edificios y de la omisión de repararlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922