Precio y forma de pago . Para efectos de la determinación del precio y la forma de pago que se establecerá en el Programa de Enajenación que trata el artículo 2.12.2.12, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros
El precio de la enajenación será el que determinen los estudios técnicos de valoración, cuando existan. En ausencia de valoración, el precio de enajenación será el que resulte mayor entre el valor intrínseco y el valor nominal de la participación social, certificado por el revisor fiscal de la respectiva empresa a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En el caso de las participaciones sociales que se encuentren inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, se entenderá como precio de valoración y en consecuencia de enajenación, el valor de la acción en la Bolsa de Valores de Colombia al cierre del día hábil inmediatamente anterior a la oferta.
En caso de que el valor de la acción en la Bolsa de Valores sea inferior al precio determinado en los estudios técnicos de valoración, cuando existan, se preferirá este último.
Para efectos de satisfacer el pago del precio de la enajenación efectuada a las entidades territoriales donde se encuentren domiciliadas las respectivas empresas, se podrá realizar un proceso de compensación de cuentas o cartera entre la Nación y las entidades territoriales interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley 1450 de 2011. (Decreto número 804 de 2013, artículo 13)