Micelio

Artículo 34A

Derecho A Los Alimentos

Ley 1251 de 2008 · por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas adultas ma­yores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mante­nimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Serán proporcionados por quienes se encuentran obligados de acuerdo con la ley y su capacidad económica.

Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, ha­bitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores.

En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la con­ciliación, fijar cuota provisional de alimentos.

Cumplido este procedimiento el Comisario de Familia deberá remi­tir el expediente a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que presente en nombre del adulto mayor la demanda de alimentos ante el Juez competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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