Micelio

Artículo 97

Profesores Policiales De Segunda Categoría

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de segunda categoría. Para ser escalafonado como profesor de segunda categoría se requiere

a)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas cuarenta (240) horas de clase de su especialidad, como profesor escalafonado de tercera categoría en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" o en la Escuela de Suboficiales "Gonzalo Jiménez de Quesada";

b)

Obtener concepto favorable del Director de acuerdo con el formato de evaluación del Manual de Procedimiento Docente;

c)

Haber presentado y sustentado ante la Dirección Docente, monografía sobre materias de su especialidad docente;

d)

Haber realizado dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores un curso de actualización docente de noventa (90) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992