Micelio

Artículo 6

Transporte De Carne Y Productos Cárnicos Comestibles

Decreto 2016 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 de 2012 en relación con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transporte de carne y productos cárnicos comestibles. La carne y los productos cárnicos comestibles no podrán ser transportados junto con sustancias peligrosas u otras sustancias o productos que por su naturaleza representen riesgo de contaminación. Cuando se transporte carne y productos cárnicos comestibles se deberá contar con la autorización sanitaria para el transporte de carne y productos cárnicos comestibles. Para el transporte de carnes y productos cárnicos comestibles los vehículos empleados deberán garantizar la exclusividad del traslado de dichos productos durante todo su recorrido.

Parágrafo 1

En un mismo vehículo se podrán transportar alimentos con diferente riesgo en salud pública, siempre y cuando se encuentren debidamente separados, envasados, protegidos y se evite la contaminación cruzada, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Invima. Adicionalmente deberán cumplir con la normatividad sanitaria y para el transporte de carga vigente.

Parágrafo 2

En el evento de transportar alimentos con diferentes riesgos de salud pública el vehículo deberá identificarse con un aviso en cada costado que diga; TRANSPORTE DE ALIMENTOS .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2016 de 2023