Micelio

Artículo 2

Crease Una Comisión Integrada Por El Ministro De Instrucción Pública Y Su Secretario, Los Directores De Las Escuelas Normales Y Los De Las Anexas De Bogotá, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar Los Diversos Reglamentos Y Pensum De Las Normales Del País Y Del Extranjero, Con El Fin De Formar Un Plan Que Se Acomode A Los Adelantos Modernos Y A Las Necesidades Del País

Decreto 115 de 1923 · Sobre pensum y reglamento para las Escuelas Normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Crease una Comisión integrada por el Ministro de Instrucción Pública y su Secretario, los Directores de las Escuelas Normales y los de las Anexas de Bogotá, que tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar los diversos reglamentos y pensum de las Normales del país y del Extranjero, con el fin de formar un plan que se acomode a los adelantos modernos y a las necesidades del país. Para ello tomarán como base el reglamento de aquellos institutos y el plan que, para los de varones adopto el primer Congreso Pedagógico Nacional, y valiéndose del Ministerio de Instrucción Pública, procurarán conseguir los reglamentos de los planteles similares de Europa y América;

b)

Establecer una comunicación intensa con los Directores y Profesores de las Normales del país y los Directores de Instrucción Pública, a efecto de conocer así las necesidades locales y tenerlas en cuenta en la elaboración del plan que han de presentar al Ministerio de Instrucción Pública como resumen de sus labores;

c)

Solicitar, cuando lo estime conveniente, la colaboración de las personas que puedan prestar la ayuda de sus conocimientos sobre la materia;

d)

Disponer lo que se prudente para el mejor logro de su propósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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