En los casos en que no sea necesaria la licitación, los acuerdos que autoricen adquisición de bienes raíces, y que hubieren sido objetados por el Alcalde, y los contratos que en virtud de ellos se celebren, requieren para su validez la aprobación del Gobernador del Departamento, sin la cual los Registradores de instrumentos públicos se abstendrán de efectuar la inscripción respectiva.
Los contratos que se hicieren con violación a esta disposición son nulos, de nulidad absoluta.