Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1940 · Por la cual se adicionan los artículos 1° y 5° de la Ley 61 de 1936 y se decreta una exención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que no sea necesaria la licitación, los acuerdos que autoricen adquisición de bienes raíces, y que hubieren sido objetados por el Alcalde, y los contratos que en virtud de ellos se celebren, requieren para su validez la aprobación del Gobernador del Departamento, sin la cual los Registradores de instrumentos públicos se abstendrán de efectuar la inscripción respectiva.

Los contratos que se hicieren con violación a esta disposición son nulos, de nulidad absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1940