Cuando el fallecimiento de un beneficiario a acaezca en uno de los Países Miembros, la institución de este País pagará el auxilio funerario con cargo a la institución competente, de acuerdo con la legislación de esta última. CAPITULO V Comité administrador.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 16
Cuando El Fallecimiento De Un Beneficiario A Acaezca En Uno De Los Países Miembros, La Institución De Este País Pagará El Auxilio Funerario Con Cargo A La Institución Competente, De Acuerdo Con La Legislación De Esta Última
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.