Micelio

Artículo 16

Cuando El Fallecimiento De Un Beneficiario A Acaezca En Uno De Los Países Miembros, La Institución De Este País Pagará El Auxilio Funerario Con Cargo A La Institución Competente, De Acuerdo Con La Legislación De Esta Última

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el fallecimiento de un beneficiario a acaezca en uno de los Países Miembros, la institución de este País pagará el auxilio funerario con cargo a la institución competente, de acuerdo con la legislación de esta última. CAPITULO V Comité administrador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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