º. Con el objeto de proveer a la defensa de los precios del café, en el exterior y en el interior del país, establécese una retención equivalente al 10% de la exportación efectiva de ese producto, retención que se llevará a cabo por medio de la obligación impuesta a todo exportador y a favor del Estado, representado por el Fondo Nacional del Café, de traspasar sin compensación a dicho Fondo y entregarle en los almacenes o depósitos de la Federación Nacional de Cafeteros una cantidad de café pergamino equivalente al 10% del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que aquella entidad señale En consecuencia, toda, licencia de exportación requiere, para ser aceptada, la comprobación de haberse llevado a cabo la retención en la forma indicada. El café retenido quedará automáticamente bajo el régimen previsto por las disposiciones vigentes y los contratos celebrados entre la nación y la Federación Nacional de Cafeteros.
Decreto 80 de 1958 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 80 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre protección de la industria cafetera y régimen cambiario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.