Micelio

Artículo 34

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para Permanecer. Quienes optaren por no solicitar el ascenso podrán permanecer en la categoría del escalafón en la cual se encontraren, en la medida en que reúnan los siguientes requisitos

a)

No encontrarse en la situación prevista en el artículo 33, literal e), o en cualquiera de las causales de retiro consagradas en el artículo 70 de este Estatuto.

b)

Realizar, cada dos años, contados a partir del año siguiente a aquel en el cual hubieren cumplido el tiempo mínimo de servicios señalado en el artículo 27 para la categoría en la cual se encontraren, los cursos de actualización en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia que organizare la Academia Diplomática y a los cuales se refiere el artículo 29 de este Estatuto.

c)

Obtener en el examen del curso de actualización un puntaje mínimo del 65% establecido. El funcionario que no obtenga el puntaje mínimo requerido tendrá la oportunidad de realizar un nuevo curso, dentro del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el cual realizó el curso no aprobado. Si, realizado el nuevo curso de actualización, el funcionario no obtiene el puntaje exigido, quedará automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio. En todo caso el funcionario puede interponer el recurso de reposición ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

Parágrafo 1

La permanencia del funcionario en la categoría a la que pertenezca no podrá ser superior a ocho años. El exceder estos términos será causal de retiro de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio. Exceptúanse de estos términos los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular escalafonados como Embajadores.

Parágrafo 2

No obstante estar exceptuados del límite máximo de permanencia, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en la categoría de Embajador, deberán realizar cada cinco años una actividad de actualización para embajadores de acuerdo con lo que se determine mediante resolución ministerial. Con el fin de iniciar el cumplimiento de la actividad antes mencionada, los funcionarios escalafonados en la categoría de Embajador, que tuvieren a la fecha de vigencia de este decreto un tiempo de permanencia en dicha categoría superior a cinco años, deberán realizarla, en las fechas que se establezcan mediante Resolución Ministerial. A partir de esta primera actividad, los funcionarios antes mencionados deberán participar en las actividades de actualización cada cinco años, así

a)

Para quienes la hubieren realizado en la oportunidad inicial antes referida, los cinco años se establecerán a partir de la fecha en que ésta hubiere culminado.

b)

Para quienes, por tener un tiempo de servicio en la categoría de Embajador, igual o inferior a cinco años, no hubieren realizado la actividad inicial antes mencionada, lo harán en la oportunidad prevista en la Resolución Ministerial, una vez se hubieren cumplido cinco años en la categoría de Embajador y así sucesivamente cada cinco años. La resolución ministerial debe señalar un porcentaje para aprobar la actividad de actualización, el cual deberá ser como mínimo del 60% del puntaje máximo establecido. Si el funcionario no participare en la actividad respectiva o no obtuviere el puntaje requerido, quedará automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio. Alternación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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