Micelio

Artículo 2.2.2.5.8

Prestación Del Servicio Por Entidades Públicas Nacionales

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación del servicio por entidades públicas nacionales . Sin perjuicio a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, las entidades públicas del orden nacional habilitadas podrán prestar la gestión catastral en la totalidad de la entidad territorial. De manera excepcional, en razón a sus competencias, podrán realizar la gestión catastral en parte del territorio, en los términos establecidos por el artículo 2.2.2.5.2. del presente decreto. En todo caso, podrán articularse con el gestor catastral o con el IGAC como prestador por excepción, para la prestación del servicio de manera completa e integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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