Micelio

Artículo 9

Antes De Efectuar Los Pagos De Los Auxilios Reconocidos Con La Destinación De Reconstruir Las Zonas Incendiadas, La Gobernación Deberá Exigir De Los Interesados Las Seguridades Que Estime Necesarias Para Garantizar La Inversión Del Auxilio Decretado En La Finalidad Especial Para Que Fue Solicitado

Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Antes de efectuar los pagos de los auxilios reconocidos con la destinación de reconstruir las zonas incendiadas, la Gobernación deberá exigir de los interesados las seguridades que estime necesarias para garantizar la inversión del auxilio decretado en la finalidad especial para que fue solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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