º . Adiciónase el artículo 393-4 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 7º del Decreto 4051 de 2007 con el siguiente
Las empresas beneficiarias de la exención a que se refiere el artículo 2º de la Ley 218 de 1995 y sus modificaciones, definidas por el artículo 1º del Decreto 890 de 1997 y localizadas en la jurisdicción territorial de los Municipios descritos en el artículo 1º de la Ley 218 de 1995 modificado por el artículo 42 de la Ley 383 de 1997 que se encuentren desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el presente artículo, sustituyéndose los requisitos del numeral 1 por los siguientes
Tener un patrimonio líquido mínimo al momento de la solicitud de setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv);
Realizar una nueva inversión, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, superior a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv). En el presente caso la calidad de Usuario Industrial se entenderá adquirida a 31 de diciembre del período gravable en que se cumpla con el requisito de nueva inversión. En todo lo demás, se aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo para la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial y para el reconocimiento del Usuario Industrial, teniendo en cuenta que el término de cinco (5) años allí previsto deberá ser sustituido por el de tres (3) años y que el requisito de renta líquida no será considerado en el presente caso.