Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. Todas las referencias hechas en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto, en particular las que se realizan en el artículo 1.2.4.2.12, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.20, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.21, el artículo 1.2.4.2.32, el numeral 5 del artículo 1.2.4.2.38 y el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.2.4.2.47 del presente decreto, a la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones del siete por ciento (7.0%), serán efectuadas a la tarifa del cuatro por ciento (4.0%).
La regla aquí prevista se aplicará a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.4.2.83.Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija. Todas las referencias hechas en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto, en particular las que se realizan en el artículo 1.2.4.2.12, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.20, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.21, el artículo 1.2.4.2.32, el numeral 5 del artículo 1.2.4.2.38 y el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.2.4.2.47 del presente decreto, a la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones del siete por ciento (7.0%), serán efectuadas a la tarifa del cuatro por ciento (4.0%).
(Artículo 3°, Decreto 2418 de 2013) (El Decreto 2418 de 2013 rige a partir del primero (1°) de noviembre de 2013 y deroga el inciso 3° del artículo 12 del Decreto número 2026 de 1983. Artículo 9°, Decreto 2418 de 2013)
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