Micelio

Artículo 2.14.23.9

Integrantes De La Comisión

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral estará conformada así:

1.

El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2.

El (la) Ministro(a) del Interior.

3.

El (la) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.

4.

El (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.

5.

El (la) Ministro(a) de Trabajo.

6.

El (la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

7.

El (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8.

El (la) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9.

El (la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación.

10.

El Ministerio de Igualdad y Equidad.

11.

El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.

12.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re­pública (Dapre).

13.

El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

14.

El (la) Presidente(a) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

15.

El (la) Presidente(a) del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa) o su delegado.

Parágrafo 1

Los (las) Ministros(as) y Directores(as) podrán delegar su participación en el nivel de viceministro(a) o directivo(a).

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) podrá delegar su participación en el director de la dependencia competente en el seguimiento del Acuerdo de Paz u otra de sus dependencias o entidades adscritas que tengan asuntos relacionados con la Reforma Rural Integral.

Parágrafo 2

La Comisión convocará en calidad de invitados a las sesiones a dos delegados de las comunidades indígenas de los cuales uno debe ser mujer, dos delegados de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras de los cuales uno debe ser mujer, tres delegados de las comunidades campesinas o pescadoras, procurando que por lo menos uno de estos sea joven rural y un delegado del Pueblo Rom y dos delegadas de las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y/o pescadoras.

Parágrafo 3

La Comisión podrá convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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