Causales de terminación de los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la nación administrados por la Agencia Nacional de Tierras. Los contratos no traslaticios del derecho de dominio sobre bienes inmuebles de la nación se terminarán por las causales establecidas en la normativa vigente y, adicionalmente, por las siguientes razones:
Acaecimiento de las causales que establezcan las partes o de una condición resolutoria.
El no inicio de la ejecución del proyecto productivo dentro de los tres (3) años siguientes a su aprobación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1776 de 2016. Para estos casos se requerirá concepto técnico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Terminación del proyecto productivo.
Cesión del contrato sin la autorización previa y expresa de la Agencia Nacional de Tierras.
Las demás acordadas contractualmente.
Una vez terminado el contrato, el predio objeto del mismo deberá devolverse a la ANT en óptimas condiciones de aprovechamiento, sin que haya lugar al pago de mejoras por parte del Estado, en consonancia con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1776 de 2016.
Cuando se trate de entrega de bienes inmuebles fiscales patrimoniales para la ejecución de los proyectos productivos, el trámite contractual deberá realizarse ante la entidad titular del bien y de conformidad con la reglamentación vigente que lo regule.
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