De la tramitación según la cuantía . Los contratos de obras públicas se sujetarán a las siguientes reglas para su tramitación
Si su valor fuere de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) no requerirán licitación.
Si su valor fuere superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) e inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.) requerirán licitación privada.
Si su valor fuere igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) se celebrarán previa licitación pública.
Para los efectos revistos en este artículo se considera como valor del contrato el correspondiente al presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la entidad contratante.
Cuando el valor de las obras fuere inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) no habrá lugar a la celebración de contrato escrito. En estos casos las obligaciones se reconocerán mediante resolución motivada que se expedirá una vez recibidas las obras o trabajos, los cuales han debido ser ordenados previamente y por escrito por el jefe del organismo o el funcionario en quien hubiere delegado la facultad de ordenar gastos.