Micelio

Artículo 83

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la tramitación según la cuantía . Los contratos de obras públicas se sujetarán a las siguientes reglas para su tramitación

1.

Si su valor fuere de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) no requerirán licitación.

2.

Si su valor fuere superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) e inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.) requerirán licitación privada.

3.

Si su valor fuere igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) se celebrarán previa licitación pública.

Parágrafo 1

Para los efectos revistos en este artículo se considera como valor del contrato el correspondiente al presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la entidad contratante.

Parágrafo 2

Cuando el valor de las obras fuere inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) no habrá lugar a la celebración de contrato escrito. En estos casos las obligaciones se reconocerán mediante resolución motivada que se expedirá una vez recibidas las obras o trabajos, los cuales han debido ser ordenados previamente y por escrito por el jefe del organismo o el funcionario en quien hubiere delegado la facultad de ordenar gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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