Modifíquese el artículo 148 del Capítulo IX del Título IV de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 148. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA . Son funciones generales del Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:
Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia.
Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la presente ley.
Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el artículo 145 de la presente ley.
Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010 , así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, así como el reconocimiento de verdad y responsabilidad individual o colectiva dado en el marco de la Ley 1957 de 2019 y demás normas que la complementen o sustituyan, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.
Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que se requiera para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su mandato.
Producir informes periódicos con carácter general que den a conocer a la sociedad colombiana los avances en el desarrollo de sus funciones. Estos informes serán publicados y difundidos por los medios que se consideren más conducentes para que contenido sea conocido por toda la sociedad colombiana.
La Política Pública de Memoria y Verdad deberá incluir los enfoques democrático, amplio, participativo. pluralista y territorial”.
Cualquier victima podrá allegar su testimonio al Centro de Memoria Histórica, que tendrá la obligación de preservarlo e incluirlo en la sistematización y análisis que haga la entidad.