Micelio

Artículo 58

Ascenso A Coronel O Capitán De Navío

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ascenso a Coronel o Capitán de Navío. Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, el Gobierno escogerá libremente entre los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata que hayan cumplido las condiciones generales y especiales que éste Estatuto determina.

Parágrafo

Los Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata que no fueren diplomados como oficiales de Estado Mayor, para ascender a Coronel o Capitán de Navío deberán presentar, sustentar y aprobar una tesis cuyo tema será impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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