Micelio

Artículo 1

Ley 1926 de 1926 · sobre aumento y reconocimiento de pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión mensual de que actualmente disfrutan algunas personas por servicios prestados a la República por ellas mismas o por sus ascendientes que sean inferiores a diez y seis pesos ($ 16), quedarán aumentadas desde el primero de enero próximo a treinta pesos ($ 30); las de los nietos de próceres de la independencia, se aumentan a cuarenta pesos ($ 40) mensuales; y las de las viudas y los hijos legítimos de próceres, lo mismo que la de otros servidores asimilados a tales, que disfruten de pensión mensual menor de cincuenta pesos ($ 60), se les aumenta al cincuenta por ciento (50 por 100).

El Consejo de Estado continuará conociendo, desde la sanción de la presente Ley, de las reclamaciones por pensiones a descendientes, de próceres de la guerra magna que se hayan introducido o que se introduzcan en lo sucesivo, en la forma en que venía haciéndolo y de acuerdo con las leyes procedimentales aplicadas antes en esos juicios, pero la cuantía de las pensiones que decrete estará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

En derecho a pensión para descendientes de próceres sólo alcanza a la segunda generación, con las limitaciones establecidas en leyes anteriores y tanto el derecho como las pensiones ya decretadas se suspenden o se pierden, en los casos previstos en las mismas leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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