Revocatoria del beneficio de la pena alternativa . Una vez cumplida totalmente la pena alternativa, transcurrido el período de libertad a prueba y satisfechas las obligaciones establecidas en la respectiva sentencia de acuerdo con la Ley 975 de 2005, se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada en la misma y hará tránsito a cosa juzgada, no habiendo lugar al inicio de nuevos procesos judiciales originados en los hechos delictivos allí juzgados. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial competente revocará el beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos
Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas o ha incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la ley para el goce del beneficio.
Cuando, antes de finalizar el período de libertad a prueba, se conozca sentencia judicial en la que se establezca la comisión por parte del beneficiario de un delito ocultado por él durante la versión libre, que le sea imputable como miembro del bloque o frente armado organizado al margen de la ley del cual hacía parte y relacionado directamente con el accionar del bloque o frente y su pertenencia al mismo, cuya realización haya tenido lugar antes de la desmovilización. El delito ocultado sobre el accionar del respectivo bloque o frente debe ser tal que tenga relevancia dentro del proceso de paz por su entidad y trascendencia para el esclarecimiento de la verdad. En los eventos señalados, se revocará la pena alternativa y en su lugar se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia, procediendo en este caso los subrogados y descuentos ordinarios previstos en el Código Penal y de Procedimiento Penal que correspondan y computándose el tiempo que haya permanecido privado de la libertad; caso en el cual el juez competente realizará las readecuaciones punitivas a que hubiere lugar. Cuando en virtud de los recursos legales llegue a revocarse la decisión contenida en la sentencia judicial en relación con la comisión de un delito ocultado por el desmovilizado durante la versión libre, los beneficios otorgados en virtud de la Ley 975 de 2005 deberán restablecerse.