Artículo único. Nómbrase al Dr. Luis M. Holguín, Ministro de Gobierno en interinidad, por el término de la licencia concedida al Sr. General Rafael Reyes. Comuníquese y publíquese Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 3 de Marzo de 1896, M. A. CARO. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, J. M. Uricochea.
Decreto 78 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Decreto 78 de 1896 · Por el cual se nombra Ministro de Gobierno en interinidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.