Cuando se trate de vehículos internacionales de tránsito por el territorio nacional para terceros países, el control de la carga por parte de la Aduana fronteriza se efectuará en forma rápida y simplificada, verificándose a la vista del documento presentado por el interesado, la naturaleza y estado de los embalajes, así como las marcas, números y cantidad de bultos. Igualmente verificarán la naturaleza de los vehículos y las indicaciones (número de motor y de serie, placa, matrícula, u otros datos) que permitan identificarlos, luego de lo cual autorizará el ingreso de dichos automotores al país.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 24
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.