° Garantías. El Fondo podrá otorgar, para los fines previstos en el artículo 16 y conforme a los reglamentos que expida su junta directiva, garantías en favor de los empleados públicos o trabajadores oficiales beneficiarios de él.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 18
Garantías
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.