Micelio

Artículo 20

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón De Villamizar . El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1994